Deben enviar la solicitud los aspirantes que tengan un cupo aceptado en periodos anteriores; desean participar en el proceso de acceso a la educación superior actual, con una nota obtenida antes de los 4 últimos periodos (2020-2021); o, que pertenezcan a uno de los 13 casos descritos en la pregunta 5 de este documento.
Es la fase mediante la cual las personas que quieran participar en el proceso de acceso a la educación superior, correspondiente al primer semestre de 2022, solicitan a la Senescyt la autorización para rendir una nueva evaluación y/o participar en el proceso con la nota más alta obtenida en alguno de los periodos de admisión previos.
Desde el mediodía del 2 de diciembre hasta las 23:30 del 4 de diciembre de 2021 se receptarán las solicitudes de Retorno al Acceso a la Educación Superior, correspondiente al primer semestre de 2022.
Para cumplir con este proceso, los interesados deberán ingresar con el usuario y clave de sus cuentas personales al portal transformar.senescyt.gob.ec.
Para mayor información, los interesados podrán remitirse a nuestros canales oficiales:
Portal web: www.educacionsuperior.gob.ec y admision.senescyt.gob.ec
Facebook: @EduSuperiorEc
Twitter: @EduSuperiorEc
Instagram: EduSuperior.Ec
Las personas que:
1.- Hayan aceptado un cupo en una convocatoria anterior y deseen participar en el proceso de acceso a la educación superior, correspondiente al primer semestre de 2022.
2.- Tengan un puntaje anterior a las cuatro últimas convocatorias nacionales (2020-2021) y deseen participar con alguna de esas notas.
3.- Los inscritos en el test Transformar, en el segundo periodo académico de 2021, que no se presentaron a rendir la evaluación.
El Retorno al Acceso a la Educación Superior debe realizarse en cada periodo académico en el que el aspirante desee participar.
La persona aspirante podrá solicitar el Retorno al Acceso a la Educación Superior cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos:
CASO 1: Cuando las y los aspirantes no hayan hecho uso del cupo asignado y ya hayan cumplido la penalidad respectiva (un periodo académico).
CASO 2: Las y los aspirantes que hayan agotado su segunda matrícula en nivelación de carrera.
CASO 3: Cuando la institución de educación superior certifique que no abrirá el curso de nivelación para que el aspirante pueda hacer uso de su segunda matrícula o ya hayan trascurrido 4 periodos académicos posteriores a la reprobación de la primera matrícula.
CASO 4: Las y los aspirantes que hayan obtenido un cupo en una carrera focalizada y no puedan volver a la misma porque fueron dados de baja. En caso de obtener un nuevo cupo, este no será gratuito.
CASO 5: Cuando la o el aspirante obtuvo un cupo y agotó las posibilidades de matricularse en la misma carrera, materia o asignatura. En caso de obtener un cupo, la nueva carrera será considerada segunda carrera.
CASO 6: Las y los estudiantes regulares o retirados y egresados o graduados también podrán solicitar participar en el proceso para cursar una segunda carrera.
En caso de obtener un cupo en una institución de educación superior pública, será considerado segunda carrera.
CASO 7: Las y los aspirantes que hayan perdido la beca por no cumplir las condiciones establecidas o por temas socio-económicos.
En caso de obtener un nuevo cupo en una institución de educación superior pública, este no será considerado como segunda carrera.
CASO 8: Cuando la carrera de la o el aspirante no haya sido abierta para el inicio de la nivelación o primer nivel de carrera por no cumplir con el cupo mínimo de estudiantes, y la opción de reubicación no haya sido aceptada.
CASO 9: Las y los aspirantes que no se presentaron a rendir el test Transformar, del segundo periodo académico de 2021, y ya hayan cumplido con la penalidad de no participación en dicho periodo de admisión.
CASO 10: Las y los aspirantes que aprobaron la nivelación de carrera y no se matricularon en el primer nivel del período inmediato siguiente, y la institución de educación superior no acepta la matrícula; o, ya han transcurrido más de 4 periodos académicos.
CASO 11: Las y los aspirantes que obtuvieron un cupo; aprobaron la nivelación; y, al solicitar un cambio de carrera, este no fue aprobado por la Comisión Técnica de la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.
CASO 12: Cuando la o el aspirante que no haya obtenido un cupo o no disponga de cupos activos en el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión desea participar en la convocatoria en curso con una nota anterior a los cuatro últimos periodos (2020-2021).
CASO 13: Las y los aspirantes que hayan finalizado sus estudios bajo el programa de Grupo de Alto Rendimiento Internacional podrán solicitar la activación de su nota más alta, pero, en este caso, la nueva carrera no será gratuita.
Las personas interesadas en realizar el Retorno al Acceso a la Educación Superior deberán:
Paso 1. Las y los aspirantes ingresarán al portal web transformar.senescyt.gob.ec, con su usuario y contraseña.
Paso 2. Al ingresar a la cuenta personal la o el aspirante elegirá la sección “Proceso” y luego “Retorno al Acceso a la Educación Superior”. Posteriormente, deberá actualizar su correo electrónico, número de teléfono celular y convencional y demás información solicitada, luego de lo cual deberá elegir “Actualizar tus datos”.
Paso 3. Al elegir “Actualizar tus datos”, la o el aspirante visualizará una ventana donde deberá leer detenidamente los términos y condiciones para el Retorno al Acceso a la Educación Superior y seleccionar “Aceptar” para continuar con el proceso.
Paso 4. A continuación deberá leer detenidamente los casos y escoger el que mejor se relacione con su situación académica actual.
La Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior validará la información proporcionada con las diferentes instituciones de educación superior del país donde la o el aspirante disponga de un cupo aceptado.
Paso 5. Una vez que la o el aspirante seleccione uno de los casos podrá: “Guardar y enviar” su solicitud. Finalmente visualizará una ventana de confirmación con el siguiente mensaje:
“Tu solicitud de Retorno al Acceso a la Educación Superior ha sido ingresada correctamente para el caso seleccionado. Se encuentra en etapa de análisis”.
La o el aspirante debe seleccionar la opción “Aceptar”. Al hacerlo, se generará un comprobante de respaldo de la solicitud ingresada, en formato PDF, y se le enviará a su correo electrónico el detalle de lo realizado.
Las y los aspirantes podrán registrar su solicitud por acciones afirmativas, en caso de haber sufrido violencia de género o sexual, cargando los documentos que lo justifiquen (denuncia o sentencia del juez).
A las personas que se les apruebe su solicitud, se les asignará puntos adicionales por acciones afirmativas en su postulación.
Nota: Se solicita que únicamente remitan dichas solicitudes las y los aspirantes que efectivamente dispongan de una denuncia o sentencia emitida por la autoridad competente.
Las y los aspirantes que no dispongan de una cuenta podrán registrar sus acciones afirmativas por violencia de género o sexual en la etapa de inscripción.
Las y los aspirantes extranjeros deberán realizar la actualización de su documento de identidad, este se validará a través del web service del Registro Civil o el web service del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Este paso es importante porque los aspirantes extranjeros deben tener su documento de identidad con una fecha mínima de vigencia hasta el 25 de junio de 2022, conforme lo determina la Ley Orgánica de Movilidad Humana; la Ley Orgánica de Identidad y Dato Civiles; y, la Disposición General Octava del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Toda la información estará disponible en nuestros canales oficiales:
Portal web: www.educacionsuperior.gob.ec y admision.senescyt.gob.ec
Facebook: @EduSuperiorEc
Twitter: @EduSuperiorEc
Instagram: @EduSuperior.Ec
NO deben realizar el Retorno al Acceso a la Educación Superior quienes: